Debido al gran interés que asiste a cientos de miles de colombianos y ciudadanos del mundo sobre lo que en Colombia viene sucediendo, referente al tema de la corrupción y las ollas que dejó el ciudadano alvaro uribe vélez, cuando fue presidente de Colombia, republico esta columna muy interesante de Eduardo Pastrana, con su venia:
Por Eduardo Pastrana *
El silencio de la exdirectora del DAS podría beneficiar a "los autores mediatos" de los delitos cometidos en contra de magistrados de las altas cortes, periodistas, ONG, políticos de oposición, etc.
Miércoles 24 Noviembre 2010
El gobierno panameño al concederle asilo a la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado, no sólo le causa grandes fisuras a uno de los pilares del derecho internacional –al equiparar perseguidos con perseguidores-, sino que le asesta también un duro golpe al proceso de esclarecimiento de los hechos delictivos por los que está siendo investigada.
Así mismo, Hurtado ya no podrá referirse a lo declarado por los mandos superiores y medios del DAS, quienes han señalado, en sus confesiones ante la Fiscalía, a varias personas, las cuales ocuparon altos cargos en la Casa de Nariño durante la presidencia de Uribe, como posibles autores de las ordenes que condujeron a la comisión de los delitos investigados.
Por tanto, el silencio de la exdirectora del DAS podría beneficiar a “los autores mediatos” de los delitos – como las interceptaciones telefónicas sin orden judicial, entre otros- cometidos en contra de magistrados de las altas cortes, periodistas, ONG, políticos de oposición, etc.
Ante tal dilema, vale la pena recordar que, a pesar de sus éxitos en la lucha en contra del terrorismo y de su gran respaldo popular, Fujimori y muchos de sus cómplices han sido juzgados y condenados por la comisión de una serie de conductas punibles, que se enmarcaron en la figura delictiva: “la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” (ver sentencia: parte III del capítulo II).
Ha sido el jurista alemán, Claus Roxin, quien más ha contribuido al desarrollo de las bases teóricas de esta forma de autoría, la cual consiste en que “el hombre de atrás” domina el hecho, porque puede producir el resultado que se busca con mayor seguridad mediante el aparato que está a su disposición. Así mismo, para que se lleve a cabo este tipo de autoría se requiere de la existencia previa de una organización estructurada que posea una línea jerárquica sólida, la cual hará responsable a su nivel estratégico superior por las decisiones que a su interior se adopten. Por tanto, Roxin considera la autoría mediata de la “criminalidad estatal” como el prototipo de la criminalidad organizada, la cual por su gravedad y riesgos de impunidad adquiere relevancia internacional.
Así mismo, se señala en la condena de Fujimori que la configuración de este tipo de autoría mediata requiere de la presencia de ciertos requisitos funcionales denominados las condiciones marco. Voy a señalar sólo dos:
1) “El poder de mando” es la capacidad que tiene el nivel estratégico superior de impartir órdenes a la parte que le está subordinada. Esta capacidad se adquiere por autoridad o liderazgo, derivado de factores ideológicos, políticos, religiosos, etc. Las órdenes que imparte el autor mediato pueden ser expresas o implícitas y se cumplen debido a la funcionalidad y automaticidad que cobra el aparato. Sus deseos se convierten en órdenes. Al respecto, el estiló cesarista con que gobernó Uribe no es muy distante de lo que aquí se describe.
2) “La desvinculación de la organización del ordenamiento jurídico” se manifiesta cuando las organizaciones se aprovechan de su base legal para disfrazar la comisión de sus actos ilícitos. En este sentido, muchos de los funcionarios del DAS estaban convencidos de estar actuando en el marco de la ley.
En fin, del artículo 29 del Código Penal de Colombia se puede derivar la figura de la autoría mediata, la cual permite pensar que las llamadas “chuzadas del DAS” podrían encajar en “la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados”. La comisión de tales delitos -de carácter internacional- no tiene nada que ver con la lucha en contra de las guerrillas. Ningún “fin supremo” de la nación justifica que se actúe por fuera de la ley.
*Director del Departamento de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana y Editor de la Revista Papel Político.
2010-11-29
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