CENSURA O CONCILIACIÓN
GOTAS DE O2.
Por: MANUEL FERNANDO MUÑOZ B.
Abril 07 de 2007.
Por cuarta o quinta ocasión, hemos sido denunciados por calumnia los periodistas, columnistas y veedores ciudadanos, Carlos Alberto Franco, Jorge Londoño y Manuel Fernando Muñoz, denuncia que coloca en RIESGO DE CENSURA al Derecho Fundamental a la Información y a la libertad de expresión y de opinión, que ejercemos en Palmira, Valle del Cauca, Colombia.
Miguel Antonio Motoa Kuri, dirigente político y hombre público, exjuez de la República, exrepresentante a la cámara, exsecretario de gobierno departamental del Valle, exalcalde de Palmira, excandidato de nuevo a la alcaldía de Palmira y ahora candidato a la gobernación del Valle del Cauca, es la quien nuevamente vuelve a perseguir a estos informadores y constructores de opinión ciudadana y política.
El miércoles 11 de abril próximo, a las 08:30 A. M., los tres articulistas compareceremos, ante la Fiscal 22 Local, Sala de Atención al Usuario, de la Fiscalía Seccional de Palmira, para atender la citación a CONCILIAR, con este dirigente político, por esta nueva denuncia.
Haciendo un repaso de algunas de las denuncias penales que este señor nos ha interpuesto, recordamos la primera en el 2003, cuando ejercía como alcalde de Palmira, período 15/12/2000 – 31/12/03, cuando nos elevó cargos por calumnia e injuria, proceso del cual La Fiscalía, al parecer no ha fallado. A la par de esa denuncia, y en el año 2004, cuando había dejado su cargo como alcalde, nos impetró una tutela que en 1ª. Instancia, mediante sentencia 125/04, el juzgado 2º. de familia de Palmira falló parcialmente en su contra, e impugnada tal decisión, por ambos actores, el Honorable Tribunal Superior de Buga en la Sentencia 0421/04, nos concedió la razón totalmente, a los periodistas tutelados.
El dirigente político doctor Motoa Kuri pretendió mediante dicha acción de tutela, protección, junto con su esposa, hijos y demás familiares, de “su buen nombre, honra, prestigio, buena fama e intimidad”. Involucró a toda su familia en un asunto en el cual no cabían como actores en el proceso.
En agosto de 2005, siendo de nuevo candidato a la alcaldía de Palmira, el doctor Motoa presentó nueva denuncia en contra de varios periodistas, bajo una curiosa referencia: “ANTICIPACIÓN A HECHOS POLITIQUEROS DE INSULTOS, CALUMNIAS Y AMENAZAS DE MUERTE”. Curiosa, porque en ella trata - como candidato a la alcaldía -, colocar una mordaza a un sector de la prensa del municipio, para que de él no se hable ni opine. Denuncia, FALSA y TEMERARIA. Dicho personaje público y político en la ampliación de las imputaciones, se reafirmó de ellas, como quedaron consignadas en la Fiscalía 144 Seccional de Palmira, el día 5 de septiembre de 2005. Esas sindicaciones son, reitero, a más de graves y peligrosas, falsas y temerarias, razón por la cual estoy solicitando a la Fiscalía General de la Nación, investigue al denunciante MIGUEL ANTONIO MOTOA KURI, porque él si está jugando de manera aleve e intencional con el buen nombre, la honra y la integridad de los ahí denunciados.
La Corte Constitucional ha indicado que la honra y el buen nombre constituyen derechos fundamentales que se protegen tanto en sede de tutela, como a través de las instancias penales. La delimitación conceptual que ha hecho la Corporación de estos derechos fundamentales, permite concluir que el buen nombre se refiere a la reputación de la persona, mientras que la honra hace alusión al respeto que la persona merece por su propia condición de tal. Con todo, la jurisprudencia de la Corte es absolutamente clara al distinguir ambos conceptos. En muchos casos, se indica que buen nombre es reputación, al igual que honra. De igual manera se encuentran decisiones en las cuales buen nombre y honra se refiere a la conducta en sociedad. En la sentencia C-489 de 2002, con ocasión del estudio de aspectos normativos de los tipos penales de injuria y calumnia, La Corte parece acoger la distinción entre reputación y respeto, para vincular el buen nombre al primero y la honra al segundo. Ello guarda estrecha relación con decisiones en las cuales se considera el derecho al buen nombre vinculado a una actividad exterior de la persona (natural o jurídica). La Corte considera que el buen nombre alude a la reputación de la persona, es decir, a la apreciación que la sociedad emite de la persona por su comportamiento en ámbitos públicos. Mientras que la honra, por su parte, se refiere a la valoración de comportamientos en ámbitos privados, así como la valoración en si de la persona. En suma, el buen nombre se refiere a la apreciación que se otorga a la persona por asuntos relacionales (cumplimiento de obligaciones dinerarias, aptitud para dirigir un equipo deportivo, entre otras), mientras que la honra se refiere más a la apreciación de la sociedad hacia una persona, a partir de su propia personalidad y comportamientos privados, directamente ligados con ella. En sentencia T-1319 de 2001 La Corte utilizó esta distinción, al considerar las expresiones dirigidas a cuestionar la aptitud de un director de un equipo deportivo:
“En este orden de ideas, no puede sostenerse que exista un atentado contra el
buen nombre del demandante, pues dicha calificación es producto de la manera
como la sociedad –de la cual hace parte el demandado-, aprecia su ejercicio
profesional como director técnico del equipo que dirigía. Tampoco se aprecia
violación de la honra del demandante, pues las imputaciones –ineptitud,
incompetencia, etc.- no aluden a la personalidad del demandante, sino al ejercicio
de su profesión de director técnico. Es decir, no implican una minusvalía de Jaime Rodríguez como persona anónima, sino del personaje público Jaime Rodríguez
director técnico del equipo de fútbol.”
Son constantes los ataques, fustigaciones y asaltos que este dirigente político y hasta su hijo, Carlos Fernando Motoa Solarte – Representante a la Cámara – hace a quienes ejercemos el periodismo de opinión en la localidad. Ellos, junto con algunos periodistas que reciben pauta publicitaria del municipio – Juan Bautista Díaz, Freddy Urriago, Jaime Prado, citando solo algunos –, permanentemente en sus programas en radio Palmira, utilizan expresiones de burla contra quienes critican y opinan sobre los jefes políticos de ellos.
El señor MIGUEL ANTONIO MOTOA KURI, que aspira a ser el gobernador del departamento del Valle del Cauca, para el periodo 2008 – 2011, con esta nueva denuncia y en la que busca conciliar con los denunciados, está tratando de coartar la información, la opinión y la expresión, de quienes tienen información, veraz, objetiva e imparcial, sobre sus actuaciones como hombre público y gobernante que ha sido del municipio de Palmira.
En la sentencia C-489 de 2002 la Corte precisó que “el derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo”. Ello implica que la afectación del buen nombre se origina, básicamente, por la emisión de información falsa o errónea y que, a consecuencia de ello, se genera la distorsión del concepto público.
Es decir, el doctor Motoa Kuri ahora que es candidato a la gobernación del Valle del Cauca, no quiere que la comunidad vallecaucana conozca, de fuentes fidedignas, la historia cierta de sus presuntas irregulares actuaciones y actos de corrupción, cometidos cuando fue alcalde de Palmira. Por esta razón nos ha denunciado, por está razón trata de que nos autocensuremos.
Los tres columnistas asistiremos sin falta a dicha conciliación, no aceptaremos que un hombre público y político tan cuestionado se siga burlando con ironía y saña, de quienes con responsabilidad social y compromiso ciudadano y actuando dentro del marco constitucional y legal, nos hemos decidido a desenmascarar sus mentiras, sus irregulares actuaciones y actos de corrupción, por lo cual lo hemos denunciado en varias ocasiones ante los organismos judiciales, quienes hasta la fecha lo han indagado en 5 ocasiones.
Confunde el doctor MIGUEL ANTONIO MOTOA” los derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre” (art. 15 C. N.), “de libertad de conciencia, nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias” (art. 18, C. N.) y a la honra (art. 21, C. N.), con los derechos privilegiados del primer canon constitucional, que “garantizan la libertad de expresar y difundir a toda persona, su pensamiento y opiniones, informar y recibir información veraz e imparcial”, (art., 20,C. N.), que “la actividad periodística goza de protección para garantizar su libertad e independencia profesional (art. 73, C. N.), que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que la ley establezca” (art. 74, C. N.).
Sería inaudito que Miguel Antonio Motoa Kuri sea un iletrado, no solo de La Constitución Nacional, sino también de la reglamentación internacional sobre la libertad de prensa, opinión y expresión, acogida y vigente, según las leyes y doctrinas nacionales.
35 años de vida pública y política en la localidad y en la región deben de habilitarlo como un respetuoso y amplio conocedor de La Carta, de los Tratados Internacionales y de muchas sentencias de la H. Corte Constitucional, que hoy son jurisprudencia obligada, entre otras: T-414/05; SU-1723/00; T-080/93; SU-56/95 (Libro La Bruja); T-837291/04; T-066/98; T- 453/05; T- 489/02; T- 1225/03 (contra el director del diario “EL LIBERAL” Guillermo Alberto González Mosquera y contra el periodista Silvio Sierra Sierra de “Radio Súper”.contra el director del diario “EL LIBERAL” Guillermo Alberto González Mosquera y contra el periodista Silvio Sierra Sierra de “Radio Súper”); T-669/92; C-087/98; T-837291/04; T- 977/99, T-459/05; T-1319/01; T-028/96; T-1083/02; T-227/03; T-213/2004 (Libro “La corrupción de la justicia en Colombia –Proponen robo al Estado- involucrados Thomas Greg & Sons de Colombia, Fiscalía General de la Nación, Presidencia de la República, Juzgado 16 Penal del Circuito (Cali), órganos de control estatal”).
En estas sentencias La H. Corte Constitucional ha elaborado unas consideraciones particulares que son jurisprudencia, sustentadas a la luz de La Carta de Las Naciones y de los Tratados Internacionales y de los Derechos Humanos y de las Declaraciones que sobre libertad de prensa, expresión y opinión se han proclamado.
Miguel Motoa por razón de sus cargos, actividades y por su desempeño en la sociedad es persona centro de atención con notoriedad pública y que, inevitablemente, tiene la obligación de aceptar el riesgo de ser afectado por opiniones, criticas o revelaciones adversas, por cuanto buena parte del interés general ha dirigido y puesto su atención y mirada hacia él, hacia su conducta en lo público como en lo personal. Es en estos casos, en que el derecho a informar se torna más amplio y su primacía es razonable.
La H. Corte ha advertido que, para ciertas personas cuyas actuaciones son de público conocimiento, “el concepto de vida privada, con respecto a ellas, se relativiza y se integra al de la vida pública” (Sentencia SU - 56/95).
El doctor Motoa Kuri, como personaje de la vida pública y política, no resiste de sus contradictores, el más mínimo ejercicio critico, como tampoco opiniones adversas que sobre sus actuaciones, acciones o intervenciones en el desempeño de su labor pública y/o política, se le formulen. Por el contrario, el señor Motoa se cree con todo el derecho de insultar, apodar, injuriar, amenazar, calumniar, amenazar, asaltar, invitar a pelear, apoderarse de lo ajeno y a denunciar falsa y temerariamente, porque se cree poseedor de un poder superior respecto a sus congéneres y porque, esencialmente, se cree dueño del poder político en la ciudad.
No tolera el doctor Motoa se le hagan criticas por su posición asumida, al “no devolver” la casa que utiliza como sede política, que es propiedad del Partido Liberal Palmirano, y que le fue solicitada por la presidenta del Directorio Liberal Municipal de esta ciudad, en carta suscrita hace varios meses. La historia en la ciudad nos recuerda cómo el doctor Motoa y sus amigos se tomaron por la fuerza y por asalto dicha propiedad, hace ya más de 18 años. Es esta la razón, por la cual el columnista Jorge Londoño escribió la columna “MIGUEL MOTOA LADRÓN”…, y en vista a sus respuestas y previendo su rabia, el suscrito escribió “UN CACIQUE EN COLERA”. Además, el señor Motoa Kuri se refirió en términos de burla y saña para con los columnistas Carlos Franco y Jorge Londoño, en el programa de la 1:00 P. M., de radio Palmira, por los días en que fueron publicadas dichas columnas.
La respuesta de Motoa que la casa no la devuelve a sus legítimos dueños, por ser una casa de “beneficencia”, es una respuesta soterrada para apropiarse de ella, es decir, se está “robando” o “apropiarse” de dicha propiedad, que es propiedad del pueblo liberal palmirano, ¡Que pruebe lo contrario!
Esta afirmación no es ninguna calumnia, es un acontecimiento cierto, un hecho real, como también lo son las denuncias que le hemos impetrado ante diferentes órganos de control, en las cuales ha tenido que rendir 5 indagatorias por asuntos penales. Es cierto que el señor Motoa como alcalde se autoliquidó y canceló alrededor $39 millones de pesos por bonificaciones, cuando es pensionado y recibe mesadas del Congreso de la República; nunca ha construido 6 mil viviendas para los pobres de Palmira; es mentira que colocó una farmacia en cada cuadra de la ciudad; es cierto que Motoa estuvo vinculado al proceso 8000, por recibir $11 millones de pesos del cartel de Cali, y para no hacer más largo este escrito, el señor Miguel Motoa, insulta y estruja en las vías públicas a las personas de la tercera edad que lo cuestionan, critican o piden ayuda.
No voy a conciliar con don Miguel, no voy a ser su instrumento para perpetuar en una conciliación, los desafueros que él pretende seguir cometiendo. Tampoco voy a permitirle, a este candidato al primer cargo del departamento, que continué engañando a la comunidad vallecaucana, para ascender en la escala pública; que cercene a los medios, a los periodistas y a los veedores ciudadanos, la sana función de la critica, la investigación, y el cuestionamiento, a que tiene derecho cualquier ciudadano de la región. No voy a permitir que Motoa coloque una mordaza a la libertad de expresión, de información y de opinión, ampliamente considerada, protegida y defendida por La H. Corte Constitucional.
Nunca ha solicitado a este columnista el señor Motoa, el derecho a la réplica ni a la rectificación y, debe probar este denunciante, que le he calumniado con falsedades y mentiras. Mientras ello no acontezca, mientras la carga de la prueba no lo habilite para darle crédito a sus afirmaciones, la Fiscalía debe abstenerse de seguir adelantando el proceso penal, hoy objeto de estas consideraciones jurídicas y periodísticas.
Al contrario, solicito a la Fiscalía, se sirva investigar a Miguel Motoa Kuri por falsa denuncia y temeraria, al acusarme de que le hayamos amenazado de muerte, en proceso penal que se encuentra en la Fiscalía 144 Seccional de Palmira, incriminación que no puede quedar impune.
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