2007-04-30

DE MANUEL FERNANDO MUÑOZ ¿DE QUIÉN ES EL CINISMO?

¿DE QUIÉN ES EL CINISMO?


GOTAS DE O2.
POR: MANUEL FERNANDO MUÑOZ B.
Abril 29 de 2007.


Doctor
EDGARDO MAYA VILLAZÓN.
Procurador General de La Nación.
Vía Email.

En enero pasado publiqué la columna titulada “EL CINISMO DE UN CANDIDATO” y cuyo tema contenía la denuncia que el señor FERNANDO GUARNIZO PERDOMO radicó en agosto del año 2004, en el Programa Presidencial de Lucha contra la corrupción.

Se quejaba ante dicha dependencia el señor Guarnizo, de los nombramientos como servidores públicos de la esposa, la hermana, primos y cuñados del concejal y actual aspirante a la alcaldía de Palmira William Alberto Rodríguez Cabal, designaciones realizados en el hospital San Vicente de Paúl, en algunas secretarias de la administración municipal y en ACUAVIVA, entre los años 2001 a 2005.

En aras de la objetividad y la imparcialidad que como columnista y veedor ciudadano me obligan, manifiesto que he recibido del doctor WILLIAM ALBERTO RODRÍGUEZ CABAL, sendas copias de las decisiones que La Procuraduría Regional de Cali tomó frente a dichas denuncias. Manifiesta dicho organismo de control disciplinario, en los procesos radicados con los No. (1?)239-3226-04, No. 139-3075-04 y No. 139-4010-05, que el denunciado no ha cometido tráfico de influencias para beneficiar a su esposa Ana Beiba Márquez, en los nombramientos que se le hicieron, primero como Jefe de la Oficina de Personal o de Recursos Humanos en el hospital San Vicente de Paúl (año 2004) y luego como Jefe de Control Interno en ACUAVIVA (año 2005); que tampoco influyó en el nombramiento de su hermana Olga Patricia Rodríguez Cabal como auxiliar administrativa en el mismo hospital en el año 2004 (a órdenes de su cuñada) y, que la Fundación para la Capacitación para el Trabajo, no es de su organización política. En ningún aparte de los documentos determina La Procuraduría, decisiones sobre los nombramientos de los otros parientes del concejal y candidato denunciado. Es decir que, para La Procuraduría Provincial de Cali, no hay ningún tipo de irregularidad en los nombramientos de esas personas como servidores públicos, cuando el concejal WILLIAM ALBERTO RODRIGUEZ CABAL estaba actuando como tal, en los períodos 2001 – 2003 y 2004 hasta la fecha.

Revisando dichas decisiones del órgano de control disciplinario, ni el alcalde de Palmira, como tampoco el gerente de la empresa prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado ACUAVIVA, en la cual el municipio posee el 40% de su componente accionario, manifestaron en sus declaraciones que ANA BEIBA MARQUEZ CARDONA, esposa del concejal William Alberto Rodríguez Cabal, fue nombrada y es parte del staff de ejecutivos de dicha empresa, como Jefe de Control Interno, único cargo en esa entidad, en el que el alcalde de Palmira tiene la discrecionalidad de postular el nombre del aspirante, para que sea ACUAVIVA quien lo nombre. Pareciere que, con ese actuar, hubo un presunto fraude procesal, que amerita que la misma se reabra nuevamente.

Años antes del anterior nombramiento – en julio 16 de 2004 -, Ana Beiba Márquez fue nombrada Jefe de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl, tal y como aparece en los documentos aportados a la investigación, estando su esposo, William Rodríguez Cabal, ejerciendo como concejal desde el 1º. de enero 2001.

Es también claro que la señora OLGA PATRICIA RODRÍGUEZ CABAL, hermana del concejal denunciado, se posesionó en el cargo de auxiliar administrativa en la oficina de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl, en el año 2004, bajo las órdenes de su cuñada Ana Beiba Márquez, posesión que realiza estando su hermano William actuando como concejal del municipio, centro de salud propiedad del municipio de Palmira.

Estos dos hechos, como los demás denunciados, demuestran con total contundencia, que los nominadores de esos cargos presuntamente violaron, no solo el régimen de inhabilidades, sino que también traspasaron los líndereros del Código Penal (Prevaricato por acción y omisión), al nombrar y posesionar a esas personas, cuando el esposo de una, hermano de la otra y cuñados de otros, funge como concejal del municipio de Palmira. Y es preocupante, que el Procurador Provincial de Cali, Guillermo Lozano Palacio, haya permitido que estos hechos continúen con total desparpajo, sin haber realizado con suficiente fondo, la investigación correspondiente.

La Procuraduría Provincial de Cali en ningún aparte de sus fallos manifiesta alguna consideración y menos una decisión respecto a las incriminaciones que el quejoso Fernando Guarnizo hace sobre otros familiares y sobre una posible conducta de enriquecimiento ilícito del concejal Rodríguez Cabal. Hechos tan importantes y contundentes, obligan a La Procuraduría, en cabeza del Procurador General Maya Villazón, a que reabra dicha investigación, pues al parecer, la primera instancia obró presuntamente con algún sesgo y haciendo, tal vez, un esguince a las Leyes de nacionales.

Tiene el organismo de control disciplinario que responder por qué y bajo qué razones los alcaldes de los períodos 2001 a 2003 Miguel Motoa Kury y 2004 a 2007 Adolfo Castro González, realizaron dichos nombramientos, cuando La Constitución Nacional y las Leyes que la reglamentan, contemplan las inhabilidades e incompatibilidades para quienes se encuentran ejerciendo o aspiran a ejercer cargos o contrataciones en las entidades, que son propias del Estado. Es prácticamente imposible pretender encontrar respuestas, en las que algún gobernante reconozca que ha nombrado en cargos públicos, a familiares de quienes le han y están apoyando en su coalición de gobierno. Creer lo anterior es de una total inocencia infantil.

El que indulta al denunciado, el Procurador Provincial de Cali Guillermo Lozano Palacio, es quien debe responder porqué y bajo qué fundamentos legales exonera de trafico de influencias al concejal denunciado y no avoca el conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades denunciadas por el señor Fernando Guarnido Perdomo, respecto a los nombramientos ahí consignados. Es entonces posible, que, presuntamente este procurador provincial haya traspasado el Código Penal, prevaricando por acción, al no investigar a las personas involucradas en esta queja.

El concejal y candidato a la alcaldía de Palmira, doctor William Alberto Rodríguez Cabal, es enfático al afirmar que dichas acusaciones son ciertas, pero que ha sido absuelto por La Procuraduría Provincial de Cali, que su esposa, su hermana y demás familiares han sido y son parte de la administración municipal, afirmación que demuestra una vez más, que la ética y la moralidad en lo público no son esenciales y que es un privilegio para algunos políticos de la ciudad, que sus familiares formen parte de los cargos del Estado, no importando que se encuentren imposibilitados para ejercer esos cargos y todos queden cobijados por las inhabilidades e incompatibilidades de Ley. ¿Será entonces cierto, como muchas personas en esta ciudad lo afirman con total desparpajo, que la clase política es el jefe de quienes dictan las decisiones en los organismos de control y de justicia en el país y, que por tanto, la Ley no “les entra”?.

Es el Procurador General de La Nación quien debe asumir de nuevo la investigación conocida con los números de radicación 139-3075-04, 239 o 139-3226-04, 139-4010-05, para que se esclarezcan los hechos reconocidos por sus actores y empiece, de una vez por todas, a demostrar su verdadero compromiso en la lucha contra la corrupción administrativa, especialmente en este municipio.

Esperamos respuestas.



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1 comentario:

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